Mostrando entradas con la etiqueta garantías.martinez zimarioff. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta garantías.martinez zimarioff. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de febrero de 2016

Día Mundial de los derechos del Consumidor


Día Mundial de los
Derechos del Consumidor
Telefónica celular en el tope de los reclamos.
Piden se habilite la portabilidad numérica

Las múltiples situaciones que afectan negativamente a los consumidores en nuestro país y en especial en el sector de la telefonía celular, fueron denunciadas por la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor.
El planteo fue realizado en oportunidad de celebrarse el Día Mundial de los derechos del Consumidor, una conmemoración que se viene desarrollando e nuestro país y a nivel internacional, desde 1983.

Prácticas abusivas

La Presidenta de la Liga de Defensa del Consumidor, la Dra. Laura Paz, indicó que el tema central de las campañas que se realizarán este año, está enfocado a combatir las prácticas abusivas que perjudican a los consumidores en forma directa o a través de limitar la competencia en el mercado.
En ese marco la organización de los consumidores ha solicitado una entrevista por las autoridades de la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones), a los efectos de reclamar la portabilidad numérica en la telefonía celular.

¿Qué es portabilidad numérica?

Según explicó la Presidenta de la Liga, la portabilidad numérica es una funcionalidad que permite conservar el número telefónico cuando el consumidor decide cambiar de compañía. Esto tiene un doble objetivo, indicó, por un lado libera al consumidor de su condición de “rehén”  de una compañía proveedora de servicios celulares, ya que no puede “llevarse” su número telefónico a otra empresa.. Por el otro fomenta una competencia más equitativa entre los servicios de telecomunicaciones, lo que puede traducirse en mejores tarifas, más servicios y un uso más eficiente de la numeración.
La otra situación que la Liga de Defensa del Consumidor considera como abusiva, es la política por la cual la compra de minutos de telefonía celular tenga una fecha de vencimiento.

Lo que pagamos y no usamos

Las compañas telefónicas ganan millones con el dinero de los prepagos con las fechas de vencimiento de las cargas, dijo la Dra. Paz. De todos modos observó que esto no es general, ya que en una de las compañas alcanza con recargar en cualquier momento para recuperar el saldo anterior.
La Presidenta de la Liga de Defensa del Consumidor señaló además que hoy por hoy los reclamos por problemas y situaciones que afectan a los consumidores, están siendo liderados por la telefonía celular. Eso incluye, por ejemplo, contratos que no cubren lo prometido, servicios que demoran demasiado en ser habilitados, cancelaciones de servicios que no se habilitan sencillamente, cobros inapropiados, dificultades técnicas diversas y la ya señalada imposibilidad de cambiarse de compañía y llevarse el propio número.
En ese marco, la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor planteó un balance de las situaciones que afectan a los consumidores de nuestro país.
La Presidenta de la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, Dra. Laura Paz, indicó al respecto que “si bien nuestro país tiene un marco jurídico adecuando en cuanto a la protección del consumidor, el mismo es aún desconocido por un  amplio segmento de la población.
Indicó que el balance de este año es para la Liga muy negativo, sobre todo en cuento a las acciones del Gobierno y del Estado, que afectan los derechos de consumidores y usuarios.
 Se afectan losderechos a la salud

En el mismo sentido la Dra. Paz expresó que a la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor le preocupa mucho que no se libere plenamente el derecho a elegir, de los  usuarios  integrados al FONASA.
“Nosotros creemos”, dijo,  “que debe eliminarse el llamado “ corralito” y debe poderse ejercer la libertad de los usuarios de cambiarse de prestador de servicios de salud en cualquier momento, si se entiende que el mismo no contempla las aspiraciones o no cumple con lo debido”.

Dónde recurrir

Otro problema fundamental que da lugar a la desprotección de los consumidores, indicó la Dra. Laura Paz, es la falta de una estructura estatal apropiada para abordar el tema. Si bien existen organismos públicos tales como el Área de Defensa del Consumidor, sus oficinas no están presentes en todas las localidades del país. Apenas se encuentra una única representación en algunas capitales departamentales, con el agravante que la mayoría de las personas no saben que existe ni donde se localiza.
Las personas de las ciudades pequeñas, los pueblos o las zonas rurales, no solamente tienen un amplio desconocimiento, sino que no disponen de una oficina local a la que recurrir.

Día Mundial de los
Derechos del Consumidor

La dirigente de la organización indicó que el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, 15 de marzo, es una ocasión anual de celebración para el movimiento de consumidores a nivel mundial.

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, y desde entonces ha sido una ocasión importante para la movilización de la ciudadanía por sus derechos.

El origen del Día Mundial de los Derechos del Consumidor

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor tiene su origen en una declaración hecha por el ex presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, sobre cuatro derechos básicos:

- Derecho a productos y servicios seguros
- Derecho a ser informado.
- Derecho a elegir
- Derecho a ser escuchado
.

Posteriormente se agregaron nuevos derechos a los anteriores, debido al trabajo del movimiento de consumidores a través de Consumers International, la organización mundial que integra la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor.

- Derecho a la satisfacción de necesidades básicas
- Derecho a ser compensado
- Derecho a la educación
- Derecho a un medio ambiente saludable.

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983. Dos años después, el 9 de abril de 1985, La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó Las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores, después de una década de difícil lobby de organizaciones de consumidores.
En Uruguay el tema tomó estado publico en 1983, oportunidad en que se creó la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor.
La  norma jurídica central de la legislación uruguaya en esta materia, es la Ley de Relaciones de Consumo N° 17.250


 Los Derechos
1.     Derecho a satisfacer las necesidades básicas: Tener acceso a bienes y servicios esenciales, alimentos adecuados, ropa, vivienda, atención de salud, educación, servicios públicos, agua y saneamiento.
2.     Derecho a la seguridad de productos y servicios: Ser protegido contra productos, procesos de producción y servicios peligrosos para la salud y/o la vida.
3.     Derecho a ser informado: Recibir datos e información para hacer una compra (elección) adecuada, y ser protegido contra el etiquetado deshonesto o incompleto.
4.     Derecho a elegir: Poder seleccionar de una gama de productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos con la garantía de calidad satisfactoria.
5.     Derecho a ser escuchado: Tener los intereses de los consumidores representados en el quehacer y la ejecución de políticas de gobierno y en la producción de bienes y servicios.
6.     Derecho a ser compensado: Recibir un trato justo por demandas apropiadas, incluyendo compensaciones por bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
7.     Derecho a la educación de los consumidores: Adquirir conocimientos y habilidades necesarias para decidir opciones informadas y confiables sobre bienes y servicios, y, asimismo, ser informado sobre los derechos básicos y la forma adecuada de actuar.
8.     Derecho a un ambiente saludable: Vivir y trabajar en un ambiente que no amenace el bienestar presente y de las futuras generaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor

33 años defendiendo a los consumidores uruguayos

lunes, 5 de diciembre de 2011

¿cuáles son los requisitos de una garantía?

Todo lo que hay que saber cuando a un consumidor se le ofrece una garantía
Que se nos ofrezca una garantía, suele ser un estimulante adicional, para adquirir un producto o servicio,  y la misma  eventualmente puede ayudar a decidir una compra por parte del consumidor. La garantía es sin duda un valor agregado de un producto o servicio.
Sobre la misma el consumidor debe saber que la Ley de Relaciones de Consumo ( 17.259), en su artículo 23, establece que la entrega de una  garantía no es obligatoria, pero que si la misma se ofrece por parte del proveedor, ésta debe cumplir con una serie de requisitos.

¿ Qué respaldo se tiene si no se recibe una garantía?

Si bien no es obligatorio ofrecer una garantía, sino que es opcional, igualmente el proveedor tiene responsabilidades por lo que vende al consumidor.
El artículo 37 de la Ley de Relaciones de Consumo señala al respecto, que el derecho a reclamar por vicios aparentes o de fácil constatación caduca a los 30 días desde su provisión cuando se trata de productos no duraderos. Dicho plazo se extiende a  los 90 días cuando se trata de productos y servicios duraderos.

Siempre respaldar la información y
la documentación de una compra
¿Hay casos en que no rige?

Los plazos rigen de acuerdo a la norma, salvo aceptación expresa de los defectos por parte del consumidor, como puede ser el caso de una venta en la que  deja constancia y se anuncia en forma previa, que existen pequeños defectos en el producto o en el servicio ( como en las llamadas liquidaciones de saldos con defectos  o "segunda selección ").
Los plazos comienzan a computarse a partir de la entrega efectiva del producto o de la finalización de la prestación del servicio.
Un punto importante a tener en cuenta, es que dichos plazos se interrumpen si el consumidor efectúa una reclamación debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste deniegue la misma en forma inequívoca.

¿Podemos reclamar por " vicios " o defectos?

Se entiende por defecto de calidad de un producto, cuando la cosa que hemos comprado carece de alguna cosa que debía tener ( como por ejemplo un  botón  o sistema de encendido de un artefacto ) y " vicio ", cuando teniendo todos los detalles requeridos para ser de la calidad comprada, éste no funciona correctamente o no cumple con lo que se espera del  mismo. Defecto de calidad también es cuando se entrega menos de lo pactado.
Todas estas posibilidades de reclamar rigen si no se ofrece  una garantía específica, de acuerdo a los requisitos de la ley.
Debe advertirse, que en ningún caso la garantía ofrecida  puede ser menor a los plazos señalados. Puede ser igual u ofrecer mejores condiciones.

Aún sin un documento de
garantía, cualquier compra
tiene respaldo legal
Los "vicios ocultos"

Otro elemento importante de estas responsabilidades del proveedor ( inciso 2 del artículo 37 ), es que en el caso de los denominados "vicios ocultos" ( que son aquellos defectos o problemas que el consumidor común no puede identificar claramente al momento de su compra, pero sí luego del uso ), existen plazos específicos.
Dice la ley que en el caso de vicios ocultos, éstos deberán hacerse evidentes en un plazo de 6 meses y caducarán a los 3 meses del momento  en que se pongan de manifiesto.
Ello sin embargo, sin perjuicio de las  posibles responsabilidades legales adicionales para ciertos productos o servicios.

¿Qué debe contener una garantía ?

Si el proveedor decide, por sus propias razones o por demanda del consumidor, ofrecer  una garantía, la ley establece que la misma debe cumplir necesariamente una serie de requisitos.
Para ello la ley enumera los datos mínimos  que deben contener. Esto implica que el proveedor puede ampliar los mismos en razón de su propia decisión.

Debe ser por escrito


Un requisito fundamental es que la garantía debe ser por escrito. No se admite la verbal.
Debe ser además estandarizada, esto significa, igual para todos los consumidores y  para  productos o servicios idénticos.
Esto beneficia a los consumidores más desprotegidos, más desinformados o con menor capacidad de negociación.
La garantía debe ser fácilmente comprensible ( usar un lenguaje cotidiano), legible para un consumidor medio y en estar en idioma español ), así como informar al consumidor sobre  sus aspectos más significativos  sobre los que se compromete.
Esto tiene como finalidad que el consumidor pueda hacer efectiva la garantía y conozca con claridad  el contenido y los alcances de la misma.

Prometer una garantía y no
darla luego, es un fraude.

El prometer una garantía y no darla, es considerado como un fraude al consumidor, tal como la establece el Código Civil. Ello implica múltiples  responsabilidades para el proveedor.

La ley requiere también Identificar claramente al responsable, tanto de ofrecerla, como de cumplirla.

Ello implica señalar en el documento, el domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla. 
Es requisito la Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio
Si el certificado de garantía es entregado por el comerciante y en el mismo se identifica al fabricante o importador que ofrece la garantía ,son estos últimos quienes resultan obligados por el contrato accesorio de garantía. 
Si el comerciante informa esto y señala que la responsabilidad es del fabricante o del importador, se exime de responder por la misma.
Identificación clara el
producto o servicio cubierto

Otro requisito fundamental de la garantía, es la identificación clara del producto o servicio cubierto por la misma. Esto implica que más allá de modelo y marca, se debe incluir detalles tales como número de identificación u otros elementos que den certeza frente a un posible posterior reclamo.
Esta identificación comprende además la identificación de las posibles partes del producto o servicio cubiertas por la garantía.
A los efectos del debido reclamo, deben incluirse en la garantía las condiciones de reparación y dónde se efectuará la misma.
También debe contener, en forma obligatoria, las condiciones de validez de la garantía, así como su plazo y cobertura.

Señalar costos , si los hay

Es necesario señalar en la garantía si  vinculado a la prestación de la misma, hay alguna clase de costos a cargo del consumidor, y  si es así, cuáles son los mismos.

 La  fecha y el lugar

Se debe consignar la fecha y lugar de entrega del producto o la finalización de la prestación del servicio al consumidor. 
Esto, para que sea claro para el consumidor el período concreto de vigencia de la garantía.

Completado y entregado por el proveedor.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que el certificado de garantía, debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio. 

Plazos legales por daños

Más allá de los reclamos por vicios aparentes o de clara constatación, establecidos en el Art. 37 de la ley, y ya señalados, en los  Art. 38  y 39 se establecen plazos acción para reclamar la reparación de los daños personales.
Se establece en ese sentido, que prescribirá en un plazo de 4 años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debería haber tenido conocimiento del daño, del vicio o defecto, y de la identidad del productor o fabricante.
Ese derecho se extinguirá transcurridos 10 años desde el momento en que el producto fue colocado en el mercado por el proveedor o finalizó la prestación del servicio causante del daño.
La prescripción señalada, se interrumpe con la presentación de la demanda o con la citación a juicio de conciliación ( siempre y cuando la demanda sea realizada antes de 30 días de la misma ).

Resumen del Informe jurídico preparado por  Edgardo Martínez Zimarioff (martinezzimarioff@yahoo.com)
© Derechos reservados. Toda reproducción debe mencionar la fuente y el autor.



jueves, 20 de octubre de 2011

Una organización al servicio de la gente

¿Qué es la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor?
La Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor es una organización social sin fines de lucro, creada el 2 de diciembre de 1983, con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura en 1984.
Está además registrada  en el  Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio y habilitada para actuar en representación de los derechos de los consumidores  en el marco de la Ley 17250 de Relaciones de Consumo.
Sus cometidos fundamentales son:
a)      promover y defender los derechos de los consumidores y usuarios en todos sus campos:
b)      representar  a los consumidores ante todo tipo de institución pública y privada en la promoción de sus intereses;
c)      promover y desarrollar la educación del consumidor;
d)      difundir todos los temas que son inherentes los consumidores y sus derechos.

Es una de las más antiguas organizaciones de consumidores de América latina
Ha sido la primera organización de consumidores de Uruguay.
Sus directivos y su personal son todos voluntarios que ofrecen gratuitamente su trabajo.
La organización representa a los consumidores ante todos los organismos del Estado.
Es Miembro del Consejo de Economía Nacional, organismo asesor de los diversos poderes del Estado.
Ha sido fundador y es Miembro del Consejo Directivo  del Organismo Uruguayo de Acreditación.
Es Miembro del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.
Representa a los consumidores en  diversos comités de normalización de UNIT / ISO-
Integra el Comité Consultivo de Consumidores de la Unidad Reguladora de Agua y Energía.
Representa a los consumidores en el Premio Nacional de Calidad que otorga el Inacal.
Ha trabajado y representado a los consumidores en múltiples en Sub comités del CODEX.
Desarrolla programas de Educación del Consumidor, colaborando con las autoridades de la educación pública.
Asesora para el desarrollo de programas de  promoción de los derechos del consumidor
La Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor es la principal voz de los consumidores uruguayos en la “Consumers International,” organización mundial que agrupa a cerca de 250 organizaciones de todo el globo.
La Liga también integra la OCLAC, organización que congrega a las principales organizaciones de  consumidores de América Latina y el Caribe.
Su actual Presidenta es la Dra. Laura Paz Arrarte.
Su Consejo Directivo se integra además por:
P/A Edgardo Pertuso
Dra. Silvia de Lemos
Esc. María del Luján Servillo

El Director Ejecutivo es:
Edgardo Martínez Zimarioff