domingo, 4 de diciembre de 2011

Tribunales de pequeñas causas

LA Asistencia letrada en
juicios de menor cuantía
La ley 18507 regula un proceso sumario  de menor cuantía para las causas originadas en relaciones de consumo. Este proceso está reservado para reclamaciones originadas en relaciones de consumo:
1) cuyo el monto reclamado por concepto de daños y perjuicios no supere las 100 URS  y
2) cuando no se verifique un año desde el acaecimiento del acto, hecho u omisión que motiva la acción.
En estos procesos no se requiere asistencia letrada obligatoria, la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor ha producido y distribuido instructivos y modelos de escritos judiciales para aquellos consumidores que opten por iniciar causas judiciales originadas en una relación de consumo sin asistencia letrada, tal como habilita la ley.
Los instructivos y los modelos de escritos judiciales producidos y distribuidos por la Liga para iniciar causas judiciales originadas en una relación de consumo  sin asistencia letrada, deben ser tomados como una guía o  referencia no pretendiendo excluir el asesoramiento profesional de los profesionales del Derecho.
Más allá de la posibilidad que ofrece la ley, La Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, no aconseja iniciar las causas judiciales originadas en una relación de consumo, sin el asesoramiento de un profesional del Derecho, para garantizar mejor los derechos del reclamante.
La organización entiende que la postulación es un elemento esencial para el ejercicio pleno del derecho de defensa de los consumidores y de la defensa de los derechos de los consumidores en general.
Los instructivos y modelos producidos y distribuidos por la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, no abarcan todas las situaciones de hecho o variantes que pueden producirse en los procesos que los mismos describen (a modo de ejemplo los instructivos no prevén las consecuencias de la incomparecencia de alguna de las partes en ambos procesos, ni prevén la posibilidad de oposición de excepciones previas o de procesos incidentales dentro de las causas judiciales originadas en una relación de consumo, y los modelos de los escritos de las causas judiciales originadas en una relación de consumo no prevén el ofrecimiento de otros medios de prueba que no sea la documental o testimonial, ni prevén un capitulo de doctrina y jurisprudencia, etc.) por lo que se aconseja el asesoramiento de un profesional del Derecho y asistencia letrada. Ello para salvaguardar de manera íntegra el derecho de defensa de los consumidores y la defensa de los derechos de los consumidores en general. 
La Liga recuerda sobre los reclamos en los tribunales de pequeñas causas, que superado el monto de la reclamación de 100 URS o pasado el  año de verificado el acto, hecho u omisión, caducara el derecho para promover la reclamación por el procedimiento sumario previsto en la ley 18507. Es así entonces, que se deberán iniciar acciones por la vía correspondiente según el Código General del Proceso u otras normas procesales aplicables.